Seguro obligatorio para patinetes y bicicletas eléctricas a partir de 2026: todo lo que debes saber

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Desde el 2 de enero de 2026, los patinetes y bicicletas eléctricas deberán contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio. La novedad llega con la Ley 5/2025, que desarrolla la Directiva (UE) 2021/2118 y extiende la obligación de aseguramiento a los vehículos personales ligeros (VPL). El objetivo: garantizar la cobertura de los daños a terceros durante su uso o circulación.

¿A qué vehículos afecta exactamente?

La norma se dirige a los vehículos personales ligeros (VPL), es decir, dispositivos de una sola plaza, con una o más ruedas, propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Deben tener velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h si pesan menos de 25 kg, o entre 6 y 14 km/h si superan los 25 kg. Solo pueden llevar asiento o sillín si disponen de sistema de autoequilibrado. En la práctica, esto incluye patinetes y determinadas bicicletas eléctricas que cumplan dichos parámetros.

Calendario de entrada en vigor

La Ley 5/2025 se publicó el 24 de julio y entró en vigor el 26 de julio de 2025. No obstante, la obligación concreta para patinetes y bicicletas eléctricas (Disposición adicional primera) se aplicará desde el 2 de enero de 2026, salvo que el reglamento del Consejo de Ministros se adelante, en cuyo caso regirá la fecha de dicho reglamento.

¿Qué coberturas mínimas exige el seguro?

El seguro obligatorio deberá contemplar, como mínimo: 6.450.000 € por siniestro para daños personales (cualquiera que sea el número de víctimas) y 1.300.000 € por siniestro para daños materiales. Estos límites mínimos de responsabilidad civil alinean la protección con la normativa europea y garantizan la indemnización a terceros en caso de accidente.

Sanciones y responsabilidad si circulas sin seguro

Si no se contrata el seguro, el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá frente al perjudicado la responsabilidad civil; sin embargo, podrá repetir contra el conductor y el propietario por carecer de póliza en el momento del siniestro. Además, se prevén multas administrativas de entre 601 € y 3.005 €. En términos pecuniarios, las sanciones aplicables serán un tercio de las previstas en el artículo 3.1.c) de la Ley sobre RC y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Cómo “poner al día” tu patinete o e-bike

Antes de contratar el seguro, el vehículo debe estar “legalizado”: disponer de certificado de circulación, estar inscrito en el Registro de Vehículos de la DGT y portar etiqueta identificativa con el número de inscripción o, en su caso, matrícula. A partir de ahí, toca suscribir la póliza de responsabilidad civil conforme a los mínimos exigidos.

¿Y si ya tengo un seguro para mi patinete o bicicleta eléctrica?

Revisa tu póliza. Si no alcanza los capitales mínimos (6.450.000 € personales y 1.300.000 € materiales) no será válida como seguro obligatorio, no quedará registrada en el FIVA del Consorcio y podrías ser sancionado. Si incluye coberturas pero no se ajusta a los requisitos, deberás hablar con tu aseguradora para adecuarla antes del 2 de enero de 2026.

Por qué esta obligación: seguridad y certidumbre

La generalización de VMP y VPL en entornos urbanos hace necesaria una cobertura homogénea y suficiente que proteja al perjudicado y, a la vez, evite que un siniestro grave comprometa el patrimonio del responsable. Legálitas subraya que el seguro beneficia tanto a terceros como a usuarios: garantiza el cobro de indemnizaciones y aporta tranquilidad financiera al conductor.

Claves prácticas para cumplir (y evitar sustos)

1) Identifica tu vehículo

Confirma que tu patinete o bicicleta eléctrica encaja en la definición de VPL (velocidad y peso de fabricación, una plaza, propulsión eléctrica, autoequilibrado en caso de sillín). Si entra, deberás asegurarlo.

2) Regulariza la documentación

Tramita el certificado de circulación, la inscripción en el Registro de Vehículos de la DGT y coloca la etiqueta o matrícula que corresponda. Son pasos previos al aseguramiento.

3) Exige mínimos legales

Al contratar o adaptar tu póliza, verifica que cubre 6.450.000 € por daños personales y 1.300.000 € por daños materiales por siniestro. Pide constancia expresa a tu aseguradora.

4) Evita la falsa seguridad

Si tu seguro actual no cumple con la Ley, no será reconocido como obligatorio ni constará en el FIVA. Podrías ser sancionado y afrontar la repetición del Consorcio en caso de siniestro.

Preguntas frecuentes

¿Las sanciones se aplican ya?

La ley está en vigor desde el 26 de julio de 2025, pero la exigencia del seguro para patinetes y e-bikes rige desde el 2 de enero de 2026 (o antes, si se aprueba el reglamento). Planifica la adecuación en los próximos meses.

¿Cuál es el rango de multas?

Entre 601 € y 3.005 € por carecer del seguro obligatorio, además de la cobertura del Consorcio con posible repetición contra el responsable.


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